Inicio y motivaciones

12.12.2008 02:52
La Constitución Paraguay de 1992 dispone la prohibición de toda discriminación en el artículo 46, pero éste no está aún reglamentado por lo que su aplicación es casi inexistente en la práctica. La prohibición constitucional no se ha traducido en una práctica de convivencia, ni en una medida para la aprobación de leyes o en un objetivo de las políticas públicas. Hasta hoy día, quien discrimina, sea una persona o el Estado, tiene total impunidad en el Paraguay.

Tiempo después de su vigencia, varias organizaciones de la sociedad civil empezaron a señalar la falta de una ley como un obstáculo a la vigencia real de las disposiciones del artículo 46 de la Constitución. Un referente en este aspecto fueron principalmente las organizaciones de mujeres.

En el 2003 se inició este proceso de trabajo contra toda forma de discriminación, a partir del impulso dado por la senadora Ilda Mayeregger, desde la presidencia de la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Honorable Cámara de Senadores del Paraguay, junto al Fondo de Población de las Naciones Unidas (unfpa) y al Centro de Documentación y Estudios (CDE).

Este proceso comenzó con una reflexión sobre las múltiples discriminaciones y con la búsqueda en el derecho comparado de mecanismos adecuados para enfrentarlas. El resultado de dicha reflexión es el libro Discriminaciones y Medidas Antidiscriminatorias2, un documento que reúne 10 artículos teóricos sobre diferentes formas de discriminación en el Paraguay (por raza, por lengua, a pueblos indígenas, por discapacidad, por sexo y género, a grupos de edades, por orientación sexual, por motivos políticos y dos reflexiones sobre las discriminaciones y la construcción de ciudadanía) y la sistematización de la legislación antidiscriminatoria de 35 países.

El primer acto público de esta iniciativa fue la presentación de este primer volumen el 11 de julio de 2003. El material mostró dos importantes impactos inmediatos. Por una parte, integrantes de la Comisión de Equidad Social y Género de la Cámara de Diputados manifestaron su interés en participar activamente en los debates para elaboración de un proyecto de ley y, por la otra, ciertos colectivos discriminados, cuya situación no había sido abordada específicamente en ninguno de los trabajos del libro, reclamaron tener también un material teórico que trate las discriminaciones de las cuales son objeto.

Así empezaba un rico proceso de avance hacia un proyecto de ley reglamentaria del artículo 46 de la Constitución Paraguaya de 1992.

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